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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1331 (del art. 2)

Texto

     Art. 1331. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos
en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en
consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán
decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la
partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible,
se procederá como en el caso del artículo 1349.
     Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte
considerable de la masa partible, podrá la partición
suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de
los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de
la masa partible, lo ordenare así.