dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 398 (del art. 2)
Texto
Art. 398. Las donaciones o legados no podrán tampoco L. 10.271 repudiarse sino con arreglo a lo dispuesto en el artículo Art. 1º 1236; y si impusieren obligaciones o gravámenes al pupilo, no podrán aceptarse sin previa tasación de las cosas donadas o legadas