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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 743 (del art. 2)

Texto

     Art. 743. El constituyente puede dar al fideicomisario
los substitutos que quiera para en caso que deje de existir
antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
     Estas substituciones pueden ser de diferentes grados,
substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en
primer lugar, otra al primer substituto, otra al segundo,
etc.