Texto
Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con
una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el
que contrató con ella no puede pedir restitución o
reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato,
sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la
persona incapaz.
Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto
las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le
hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o
las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido
necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.