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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1288 (del art. 2)

Texto

     Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas
hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los
herederos presentes o del curador de la herencia yacente en
su caso.