dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1457 (del art. 2)
Texto
Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.