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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1457 (del art. 2)

Texto

     Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento
no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por
ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera
persona con el objeto de obtener el consentimiento.