Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 629 (del art. 2)

Texto

     Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al             L. 18.776
parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su                 Art. séptimo,
dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se             Nº 9
entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar
aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital
de la provincia o de la capital de la región, si en
aquélla no lo hubiere.
     El aviso designará el género y calidad de la especie,
el día y lugar del hallazgo.
     Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por              L. 18.776
tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.              Art. séptimo,
                                                                    Nº 9