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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 612 (del art. 2)

Texto

     Art. 612. Los pescadores podrán hacer de las playas
del mar el uso necesario para la pesca, construyendo
cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el
producto de la pesca, secando sus redes, etc.; guardándose
empero de hacer uso alguno de los edificios o construcciones
que allí hubiere, sin permiso de sus dueños, o de
embarazar el uso legítimo de los demás pescadores.