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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1655 (del art. 2)

Texto

     Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de
otra, se opera entre ellas una compensación que extingue
ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.