dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1352 (del art. 2)
Texto
Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.
Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.