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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1352 (del art. 2)

Texto

     Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión
prescribe respecto de las particiones según las reglas
generales que fijan la duración de esta especie de
acciones.