Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1503 (del art. 2)

Texto

     Art. 1503. Si una de las cosas alternativamente
prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a
destruirse, subsiste la obligación alternativa de las
otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.