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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1887 (del art. 2)

Texto

     Art. 1887. Pueden agregarse al contrato de venta
cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán
por las reglas generales de los contratos.