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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1509 (del art. 2)

Texto

     Art. 1509. En la obligación de género, el acreedor no
puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor
queda libre de ella, entregando cualquier individuo del
género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.