dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 162 (del art. 2)
Texto
Art. 162. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.
Art. 162. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.