Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 942 (del art. 2)

Texto

     Art. 942. Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo
ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño
del suelo exigir que se corte la parte excedente de las
ramas, y cortar él mismo las raíces.
     Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado
a la distancia debida.