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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2069 (del art. 2)

Texto

     Art. 2069. Si uno de los socios contribuyere solamente
con su industria, servicio o trabajo, y no hubiere
estipulación que determine su cuota en los beneficios
sociales, se fijará esta cuota en caso necesario por el
juez; y si ninguna estipulación determinare la cuota que le
quepa en las pérdidas, se entenderá que no le cabe otra
que la de dicha industria, trabajo o servicio.