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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 48 (del art. 6)

Texto

     Artículo 48.- En caso de que los padres del menor
vivan separados, y no hubieren acordado la forma en que el
padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo
mantendrá con él una relación directa y regular,
cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de letras de
menores que la regule. Asimismo, podrá pedir al tribunal
que modifique la regulación que se haya establecido de
común acuerdo o por resolución judicial, si fuere
perjudicial para el bienestar del menor.
     Si se sometiere a decisión judicial la determinación
de la persona a quien corresponderá ejercer el cuidado
personal del menor, y no se debatiere la forma en la que
éste se relacionará con el padre o madre que quede privado
de su cuidado personal, la resolución se pronunciará de
oficio sobre este punto, con el mérito de los antecedentes
que consten en el proceso.
     Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo
cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o
entorpezca de cualquier manera la relación en los términos
en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le
corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del
tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá
prudencialmente.
     En caso de que el padre o madre a quien corresponda
mantener la relación con el hijo dejase de cumplir,
injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del
derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado
a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su
suspensión o restricción, lo que no obstará a que se
decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso
tercero del artículo 66.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
suspensión o restricción del ejercicio del derecho por el
tribunal procederá cuando manifiestamente perjudique el
bienestar del hijo. Si se acompañan antecedentes graves y
calificados que lo justifique, podrá accederse
provisionalmente a la solicitud. La resolución del tribunal
deberá ser fundada y, cuando sea necesario para su adecuado
cumplimiento, podrá solicitarse que se ponga en
conocimiento de los terceros que puedan resultar
involucrados, como los encargados del establecimiento
educacional en que estudie el menor.
     El juez, luego de oír a los padres y a la persona que
tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho
a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y
condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la
conveniencia para el menor; y podrá, asimismo, suprimirlo o
restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.