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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 889 (del art. 2)

Texto

     Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la
que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.