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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 908 (del art. 2)

Texto

     Art. 908. El poseedor vencido tiene derecho a que se le
abonen las expensas necesarias invertidas en la
conservación de la cosa, según las reglas siguientes:
     Si estas expensas se invirtieron en obras permanentes,
como una cerca para impedir las depredaciones, o un dique
para atajar las avenidas, o las reparaciones de un edificio
arruinado por un terremoto, se abonarán al poseedor dichas
expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero
reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la
restitución.
     Y si las expensas se invirtieron en cosas que por su
naturaleza no dejan un resultado material permanente, como
la defensa judicial de la finca, serán abonadas al poseedor
en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se hubieren
ejecutado con mediana inteligencia y economía.