dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1724 (del art. 2)
Texto
Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere L. 18.802 una donación o se dejare una herencia o legado con la Art. 1º, Nº 61 condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la condición, a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.