Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1682 (del art. 2)

Texto

     Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa
ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben para el
valor de ciertos actos o contratos en consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las
personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades
absolutas.
     Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos
de personas absolutamente incapaces.
     Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad
relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.