dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 47 (del art. 6)
Texto
L. 19.585 Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de Art. 5º, Nº 3 terceros no constituye abandono para los efectos del letra a) artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la L. 19.585 discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor Art. 5º, Nº 3 a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que letra b) adoptará en resolución fundada.