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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 47 (del art. 6)

Texto

                                                                    L. 19.585
      Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de         Art. 5º, Nº 3
terceros no constituye abandono para los efectos del                letra a)
artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la             L. 19.585
discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor         Art. 5º, Nº 3
a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que             letra b)
adoptará en resolución fundada.