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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 372 (del art. 2)

Texto

     Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o
curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y
podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre
ellos las funciones, como en el caso del artículo 363.
     Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle
para la tutela o curaduría dativa.