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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1475 (del art. 2)

Texto

     Art. 1475. La condición positiva debe ser física y
moralmente posible.
     Es físicamente imposible la que es contraria a las
leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la
que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
     Se mirarán también como imposibles las que están
concebidas en términos ininteligibles.