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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 650 (del art. 2)

Texto

     Art. 650. El terreno de aluvión accede a las heredades
riberanas dentro de sus respectivas líneas de demarcación,
prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos
habilitados pertenecerá al Estado.
     El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente
en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera
o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades
contiguas.