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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 39 (del art. 3)

Texto

     Art. 39. Las inscripciones de matrimonios celebrados
ante un oficial del Registro Civil , sin perjuicio de las
indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
     1.º El nombre y apellidos paterno y materno de cada
uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
     2.º El lugar y fecha de su nacimiento;
     3º Su estado de soltero, viudo o divorciado. En estos
dos últimos casos, el nombre del cónyuge fallecido o de
aquél con quien contrajo matrimonio anterior y el lugar y
la fecha de la muerte o sentencia de divorcio,
respectivamente.
     4.º Su profesión u oficio;
     5.º Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren
conocidos;
     6.º El hecho de no tener ninguno de los cónyuges
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
     7.º Los nombres y apellidos de los testigos y su
testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir
impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y
sobre el lugar del domicilio o residencia de los
contrayentes;
     8.º El nombre y apellido de la persona cuyo
consentimiento fuere necesario;
     9.º Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio, en caso de necesitársele;
     10. El nombre de los hijos que hayan reconocido en este
acto;

     11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes
o participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
     12. Nombres y apellidos de las personas cuya
aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar
el pacto a que se refiere el número anterior;
     13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o
autorización, en caso de ser necesarias; y
     14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del
Oficial del Registro Civil.
     Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere
firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del artículo
12.