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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1263 (del art. 2)

Texto

     Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere a una
demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de
deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de
ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a
los demandantes una cuenta exacta y en lo posible
documentada de todas las inversiones que haya hecho.