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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 328 (del art. 2)

Texto

     Art. 328. En el caso de dolo para obtener alimentos,
serán obligados solidariamente a la restitución y a la
indemnización de perjuicios todos los que han participado
en el dolo.