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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 98 (del art. 2)

Texto

     Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que
las leyes someten enteramente al honor y conciencia del
individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley
civil.
     No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se
lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar
indemnización de perjuicios.