Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 963 (del art. 2)

Texto

     Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legado las
cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no
sean personas jurídicas.
     Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación
de una nueva corporación o establecimiento, podrá
solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá
la asignación.