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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1037 (del art. 2)

Texto

     Art. 1037. Para poner el testamento verbal por                 L. 18.776
escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en         Art. séptimo
que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona          Nº 20, letra a)
que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de
los demás interesados residentes en la misma jurisdicción,
tomará declaraciones juradas a los individuos que lo
presenciaron como testigos instrumentales y a todas las
otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a
esclarecer los puntos siguientes:

     1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el
lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su
edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se
hallaba en peligro inminente;
     2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales
y la comuna en que moran; 
     3. El lugar, día, mes y año         L. 18.776
del otorgamiento.                                                   Art. séptimo,
                                                                    Nº 20, letra b)