Texto
Art. 1037. Para poner el testamento verbal por L. 18.776
escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en Art. séptimo
que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona Nº 20, letra a)
que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de
los demás interesados residentes en la misma jurisdicción,
tomará declaraciones juradas a los individuos que lo
presenciaron como testigos instrumentales y a todas las
otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a
esclarecer los puntos siguientes:
1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el
lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su
edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se
hallaba en peligro inminente;
2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales
y la comuna en que moran;
3. El lugar, día, mes y año L. 18.776
del otorgamiento. Art. séptimo,
Nº 20, letra b)