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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 555 (del art. 2)

Texto

     Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y
malversación de los fondos de la corporación, se
castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo
que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.