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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 30 (del art. 8)

Texto

     Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el
fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de
aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo,
a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del
difunto.