dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 30 (del art. 8)
Texto
Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo, a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.