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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1257 (del art. 2)

Texto

     Art. 1257. El que acepta con beneficio de inventario se
hace responsable no sólo del valor de los bienes que
entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que
posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga
el inventario.
     Se agregará la relación y tasación de estos bienes
al inventario existente con las mismas formalidades que para
hacerlo se observaron.