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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1259 (del art. 2)

Texto

     Art. 1259. Las deudas y créditos del heredero
beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de
la sucesión.