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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 702 (del art. 2)

Texto

     Art. 702. La posesión puede ser regular o irregular.
     Se llama posesión regular la que procede de justo
título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe
no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser
por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe,
como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor
irregular.
     Si el título es translaticio de dominio, es también
necesaria la tradición.
     La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que
se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a
menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción
del título.