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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1612 (del art. 2)

Texto

     Art. 1612. La subrogación, tanto legal como
convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos,
acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así
contra el deudor principal, como contra cualesquiera
terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.
     Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte,
podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le
reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una
parte del crédito.