Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 965 (del art. 2)

Texto

     Art. 965. Por testamento otorgado durante la última
enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni
aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere
confesado al difunto durante la misma enfermedad, o
habitualmente en los dos últimos años anteriores al
testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea
miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive.
     Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia
parroquial del testador, ni recaerá sobre la porción de
bienes que el dicho eclesiástico o sus deudos habrían
heredado abintestato, si no hubiese habido testamento.