Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1598 (del art. 2)

Texto

     Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es menester
que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es
válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la
consignación.