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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 912 (del art. 2)

Texto

     Art. 912. Se entenderá que la separación de los
materiales, permitida por los artículos precedentes, es en
detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de
dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras;
salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla
inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.