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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 690 (del art. 2)

Texto

     Art. 690. Para llevar a efecto la inscripción, se
exhibirá al Conservador copia auténtica del título
respectivo, y del decreto judicial en su caso.
     La inscripción principiará por la fecha de este acto;
expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres,
apellidos y domicilios de las partes y la designación de la
cosa, según todo ello aparezca en el título; expresará
además la oficina o archivo en que se guarde el título
original; y terminará por la firma del Conservador.