dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2451 (del art. 2)
Texto
Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.