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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2451 (del art. 2)

Texto

     Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de
las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin
aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en
ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y
335.