dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-4 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-4. Los actos ejecutados en contravención al L. 19.335 artículo precedente adolecerán de nulidad relativa. Art. 4º El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto. Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.