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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-4 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-4. Los actos ejecutados en contravención al          L. 19.335
artículo precedente adolecerán de nulidad relativa.                 Art. 4º
     El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará
desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo
conocimiento del acto.
     Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión
pasados diez años desde la celebración del acto o
contrato.