dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1285 (del art. 2)
Texto
Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia de L. 18.776 la apertura de la sucesión por medio de tres avisos Art. séptimo, publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la N° 25 provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.