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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1198 (del art. 2)

Texto

     Art. 1198. Todos los legados, todas las donaciones,
sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que
tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su
legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva
escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el
legado o la donación ha sido a título de mejora.
     Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un
descendiente no se tomarán en cuenta para la computación
de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la
cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la
calidad de imputables.
     Tampoco se tomarán en cuenta para dichas imputaciones
los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su
matrimonio, ni otros regalos de costumbre.