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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1152 (del art. 2)

Texto

     Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus
gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o
aptitud personal del coasignatario que falta.