dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1152 (del art. 2)
Texto
Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.
Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.