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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1 (del art. 3)

Texto

     Artículo 1.º Las inscripciones de los nacimientos,
matrimonios, defunciones y demás actos y contratos
relativos al estado civil de las personas, se harán en el
Registro Civil, por los funcionarios que determina esta ley.