dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1335 (del art. 2)
Texto
Art. 1335. El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.