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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1335 (del art. 2)

Texto

     Art. 1335. El valor de tasación por peritos será la
base sobre que procederá el partidor para la adjudicación
de las especies; salvo que los coasignatarios hayan
legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se
liciten las especies, en los casos previstos por la ley.