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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 5 (del art. 3)

Texto

     Art. 5.º En el libro de las defunciones se
inscribirán:
     1.º Las defunciones que ocurran en el territorio de
cada comuna;
     2.º Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna
del lugar en que debe efectuarse la sepultación. Si el
fallecimiento ocurriere en el mar, en la del primer puerto
de arribada de la nave;
     3.º Las defunciones de chilenos ocurridas en el
extranjero. Para efectuar esta inscripción se remitirán
los documentos debidamente legalizados al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la
autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador
del Registro Civil, a fin de que disponga la inscripción en
el Registro de la comuna correspondiente.

      Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas  en        L. 18.791
el extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma          Art. único
dispuesta precedentemente.
      4.º Las defunciones de los militares en campaña, en           L. 7.612
la comuna correspondiente al último domicilio del                   Art. 8.º
fallecido; y
     5.º Las sentencias ejecutoriadas que declaren la
muerte presunta, en la comuna correspondiente al tribunal
que hizo la declaración.