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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1104 (del art. 2)

Texto

     Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con
cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el
testamento se les califique de herederos, son legatarios: no
representan al testador; no tienen más derechos ni cargas
que los que expresamente se les confieran o impongan.
     Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su
responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que
pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.